• Empresa Individual

Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5, 000.00.  Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2
Se tipifican dentro de esta categoría:

  1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
  3. La banca, seguros y fianzas.
  4. Las auxiliares de las anteriores.